Las Constituciones de 1830 y 1861, y Los Derechos Ciudadanos.

 Las Constituciones de 1830 y 1861, y Los Derechos Ciudadanos.

Democracia, equidad...

La Constitución de Ecuador de 1830, denominada oficialmente como Constitución del Estado del Ecuador, fue la primera constitución política en estar en vigencia desde la creación del Estado del Ecuador como país independiente. Fue redactada por el primer Congreso Constituyente en la ciudad de Riobamba. La constitución de 1830 estuvo en vigencia durante el primer período de gobierno de Juan José Flores, hasta 1835 en la presidencia de Vicente Rocafuerte.

Luego de la disolución definitiva de la República de Colombia (denominada también como Gran Colombia) en 1830, el gobierno provisional del antiguo Departamento del Sur convocó al primer Congreso Constituyente conformado por 21 representantes de los departamentos que conformaban el naciente país. El constituyente, reunido en Riobamba, inició sus funciones el 14 de agosto y durante 45 días de sesiones, se redactó el texto constitucional y expidió varias leyes orgánicas. Finalmente fue aprobada el 23 de septiembre de 1830.

COMPOSICIÓN

La Constitución de 1830 estaba compuesta de un preámbulo a manera de introducción, y de su cuerpo principal compuesto por 75 artículos, de los cuales: 73 se encuentran divididos en los nueve títulos, 2 son artículos disposiciones transitorias y una disposición final.

DEL ESTADO DEL ECUADOR💁

El primer título de la constitución estaba comprendido por los artículos del 1 al 13 divididos en tres secciones, y definió los elementos constitutivos del recién creado Estado del Ecuador. Se definía el territorio conformado por los departamentos de Guayas, Azuay y Quito.


Se estableció la división político-administrativa en tres departamentos.11​ El gobierno se estableció como popular, representativo, alternativo, y responsable.12​ Finalmente se fijaba a la religión católica apostólica y romana como la única permitida y oficial; así como también, era un deber del Estado el defenderla.

DE LAS ELECCIONES👫

El segundo título de la Constitución de 1830 está comprendido por los artículos desde el 14 hasta el 20. Este título se divide en dos secciones en los que establecía las asambleas parroquiales y las asambleas electorales. Las asambleas parroquiales duraban 4 años y eran presididas por un juez de la parroquia, asistido por el cura de la parroquia y 3 vecinos honrados.


Las asambleas electorales eligen a los diputados de la provincia y se componen de los electores parroquiales y se reunían en las capitales provinciales cada dos años.

 

DEL PODER LEGISLATIVO👾

El tercer título de la Constitución de 1830 está comprendido desde el artículo 21 hasta el 31, y trata sobre el poder legislativo de Ecuador, el cual es ejercido por el Congreso de Diputados, que estaba conformado por 10 legisladores por cada departamento. Entre las atribuciones del Congreso, a más de legislar, estaban las de decretar gastos públicos, establecer derechos e impuestos, crear tribunales y empleos, promover educación, conceder premios y recompensas, conceder indultos, decretar la guerra y elegir al Presidente del Estado.

DEL PODER EJECUTIVO👥

El cuarto título de la Constitución de 1830 comprendía la estructura del poder ejecutivo, el cual era encabezado por el Presidente del Estado. La línea de sucesión presidencial –en caso de no poder continuar por muerte, dimisión o inabilidad– comprendía al Vicepresidente del Estado en primer lugar y al Presidente del Congreso de Diputados. El Consejo de Estado estaba integrado por el Vicepresidente del Estado, el Ministro Secretario, el Jefe de Estado Mayor General, un ministro de la Alta Corte de Justicia, un representante de la iglesia, y tres ciudadanos con reputación.

                                                         DEL PODER JUDICIAL👳

El quinto título de la Constitución de 1830 trataba sobre la conformación del Poder Judicial. La justicia estaba organizada por tres niveles de órganos jurisdiccionales, coincidentes con las tres instancias en las que se podían sustanciar los procesos judiciales.

DE LA FUERZA ARMADA🔫

El sexto título de la Constitución de 1830 estaba comprendido únicamente de dos artículos y dirigía a las fuerzas armadas a la defensa de la independencia, refuerzo de la ley, y mantenimiento del orden, siendo los militares sujetos de cortes marciales, no así la milicia inactiva que se sometía a la justicia ordinaria.  


El Ecuador empezó su historia independiente en 1830 como una república aristocrática.

Por razones políticas, fue nombrado “Ecuador” en reconocimiento de la línea meridiana que atraviesa el territorio. Era de esperar que los líderes escogieran como presidente de la nueva república a Juan José Flores, discípulo de Simón Bolívar y héroe nacional de la Independencia. Aunque Flores nació en Venezuela de orígenes humildes, se casó luego con Mercedes Jijón, hija de una familia de la élite quiteña y así aseguró su entrada en la alta sociedad ecuatoriana. Flores y su sucesor, Vicente Rocafuerte, un liberal de Guayaquil, se alternaron en la Presidencia, y así continuó la republica autocrática hasta 1845, cuando los rebeldes llamados marcistas expulsaron finalmente a Flores. Con Flores en el exilio y Rocafuerte muerto, una nueva generación de líderes asumió el mando de la república. Hacia 1861 quedaban solamente dos hombres de la época de la Independencia: el propio Flores y Pedro José Arteta, un político conservador quiteño. Por ser los más viejos y experimentados de la asamblea, Flores y Arteta fueron llamados en seguida a ofrecer, o mejor dicho ellos mismos ofrecieron, sus memorias históricas sobre los congresos constituyentes anteriores.

 

DEFENDIENDO LA AUTONOMÍA REGIONAL O LA CENTRALIZACIÓN DEL ESTADO


Por supuesto, lo que más preocupaba a los hombres que discutían la Constitución de 1861 era las teorías políticas y sus aplicaciones prácticas. No es de sorprender que más de tres cuartos de las deliberaciones se centraran en dos cuestiones políticas, sobre las cuales el historiador Juan Maiguashca ha escrito acertadamente; según él, tras prolongados debates, la asamblea finalmente apoyó los dos decretos introducidos por García Moreno: uno que garantizaba el sufragio a todo hombre que supiese leer y escribir; y el otro que convertía la estructura colonial de departamentos en un sistema de provincias. Estas dos reformas darían pruebas de que la Revolución de Mayo había sido para realizar “la voluntad del pueblo”. Habría largos debates sobre si crear un Estado centralizado (como querían los militares Flores y Pedro José Arteta) o un sistema federal del tipo que estaba de moda y que había triunfado en Colombia y Argentina.

Hay que ver la Constitución de 1861 como un compromiso político que dio lugar a un sistema administrativo más o menos conservador, pero con algunas tendencias liberales. Ciertamente, liberalizó el electorado.

LA IGLESIA Y EL ESTADO CATÓLICO


Aunque los liberales y conservadores del siglo XIX podían eventualmente llegar a algunos acuerdos sobre la economía y los poderes del Estado, las facciones se mantenían totalmente divididas sobre el papel de la Iglesia. En ese sentido, para entender la ideología que servía de base para la Constitución de 1861, es útil examinar las posiciones frente a la Iglesia. Varios polemistas han insistido durante años en que García Moreno pretendía crear un Estado teocrático en 1861 en el cual la Iglesia dominaría el poder secular como en la época medieval. En cambio, estudios más recientes han presentado al régimen garciano como un Estado que usaba la fe católica como cimiento para unificar a una población dividida por la geografía, el idioma y la etnicidad.31 Sin embargo, hacia 1861, la mayoría de los liberales eran católicos devotos que querían reducir el poder temporal de la Iglesia sin interferir en las actividades y creencias religiosas.

En palabras del vicepresidente Cueva, “la gente necesita religión”. No obstante, es interesante notar que se expresó la idea de la tolerancia religiosa en la Asamblea, probando otra vez que el tono del producto final era más moderado que conservador.

La Constitución de 1861 se entró fundamentalmente, como casi toda constitución, en temas políticos. Según Maiguashca, era un documento innovador porque abrió de manera significativa el sufragio y otorgó el poder regional a las provincias en vez de a los departamentos coloniales. Sin embargo, tengo algunos problemas con tres de las conclusiones de Maiguashca.

Los delegados deliberaron las cuestiones fundamentales que definirían las décadas de 1860 y 1870, y tanto el lenguaje que usaron sobre las formas del gobierno como el acercamiento general a las cuestiones políticas eran moderados. La Constitución se declaró a favor de las libertades individuales, una meta central de los liberales decimonónicos, y prohibió la pena de muerte para los líderes de las revueltas fallidas, para disgusto de García Moreno. La opinión de éste reflejaba no solo su lucha por el poder sino también la idea (que compartía con muchos otros delegados en 1861) de que no había lugar para rebeliones armadas en la nueva era que había nacido. Los constituyentes favorecían los planes liberales del desarrollo que promovían el libre comercio. Intentaban recuperar los ingresos perdidos del tributo con un programa que estimularía las economías de zonas deprimidas por medio de la inversión, la construcción de carreteras y la inmigración europea. En cuanto a la cuestión central del papel de la Iglesia, los constituyentes se volvían más conservadores, y reafirmaron las creencias tradicionales sobre los diezmos, los fueros, los jesuitas y la exclusividad de la religión católica romana. Pero ninguna de estas posiciones fue adoptada sin debate, lo que destacó una vez más el carácter moderado de la Constitución de 1861.


VIDEO:


FUENTE: https://www.youtube.com/watch?v=6s2gN63me1o

Comentarios

Entradas populares de este blog